miércoles, 30 de abril de 2014

CONAMAQ rechaza ley minera

El Consejo Nacional de Ayllus y Mar­kas del Qullasuyu “CONAMAQ

fundado el 22 de marzo de 1997 en Challapata (Oruro), el Conamaq cuenta con con 16 Suyus de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba.

Su Objetivo General es:
Consolidar al Gobierno Originario de CONAMAQ, en el ámbito nacional e internacional (abyayala) como gobierno originario milenario que represente en su conjunto a todos los pueblos indígenas originarios del Qullasuyu; a la cabeza de sus autoridades originarias, legitimada por los ayllus, markas, Suyu, respetando sus normas y procedimientos propios en un proceso integral con autodeterminación.

El día martes 14 de enero del presente las oficinas del CONAMAQ, ubicadas en la ciudad de La Paz fueron tomados violentamente (tras cinco intentos durante el 2013)  por campesinos de La Paz y grupos de choque del gobierno  del MAS.
En los días 14 y 15 de febrero 2014, el CONAMAQ ha concluido con la realización de su Consejo de Consejos en presencia de representantes de los 16 Suyus.
Con el fin de generar recursos y así financiar el funcionamiento de una sede propia, al quedar sin oficinas, tras la violenta toma de sus instalaciones de parte del grupo de Hilarión Mamani, afín al gobierno del presidente Evo Morales, Originarios del CONAMAQ recolectaron productos de la canasta familiar como papa y maíz, entre otros, para venderlos en la ciudad de La Paz:
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Publicado el 30 de marzo de 2014
        
El 22 de marzo a tiempo de celebrar su décimo sexto aniversario rechazo la propuesta de ley minera hoy aprobada en diputados por las siguientes razones:

Primero: El proyecto de la ley de Minería y Metalurgia fue redactado, en secreto, por actores mineros, aglutinados en la denominada “comisión minera”, entre ellos representantes de la minería estatal (COMIBOL, la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia – FSTMB, Sindicato Minero de Huanuni), la minería privada (Asociación Nacional de Mineros Medianos y la Cámara Nacional de Minería CANALMIN, la Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN), e instituciones mineras (Ministerio de Minería y Metalurgia y la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera – AGJAM). Sin ninguna participación de otros actores importantes que serán afectados por esta ley como el sector indígena originario campesino, regantes, sistemas comunitarios de agua potable, comunidades afectadas por la actividad minera, defensores de derechos humanos y sociedad civil en general.

Segundo: Con la aprobación de ese proyecto de ley se sobrepondrá el derecho minero a los derechos colectivos y privados. El denominado “actor productivo minero” gozará de derechos de uso sobre recursos del área como materiales de construcción, maderas, leña, etc. (art. 107); así como de derecho de paso y uso de áreas superficiales por medio de la propiedad agraria o privada (art. 108); derecho de superficie sobre propiedad agraria por acuerdo o expropiación para construir: inmuebles, ingenios, dique de cola, etc. (art. 109); derecho de uso de agua de dominio público y privado existente en el área minera.

Tercero: Se criminalizará el derecho a la defensa del territorio así como el derecho a la protesta empleando la fuerza pública (art. 100) y llevando a cabo procesos judiciales (art. 103) ante movilizaciones o bloqueos, de las comunidades indígena originaria, que quieran impedir el inicio de actividades de explotación o soliciten la suspensión de actividades mineras (art. 99. II; art. 103).

Cuarto: Nuestros territorios y comunidades indígena originario serán invadidos por actividades mineras, puesto que el proyecto de ley autoriza la explotación minera en todo el territorio nacional, esto es en TIOC’s, parques nacionales, áreas protegidas y áreas forestales (art. 227), así como en lagos, cementerios, población urbana, lugares arqueológicos (art. 93 III y V).

Quinto: El derecho fundamental de los pueblos y naciones indígena originario a la consulta previa, libre e informada, queda reducida a tres simples reuniones (art. 218. I, art. 219, II) orientadas a implementar la explotación minera. Si no se llega a acuerdos favorables al actor productivo minero, el ministro de Minería y Metalurgia elaborará una resolución ministerial que se considera definitiva e inapelable (art. 222). Se atenta, de manera institucionalizada, contra el derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originarios, puesto que no se reconoce el derecho a veto ante actividades mineras que se quieran implementar en nuestros territorios (art. 215).

Sexto: Para ser sujetos de “consulta previa”, se exige a las comunidades indígena originaria certificación de existencia precolonial y dominio ancestral del territorio, demostrar que se conservan nuestros patrones culturales propios, así como nuestra identificación como parte de una nación o pueblo IOC (art. 216. I). Ante la falta de certificación, no seremos tomados en cuenta como sujetos de consulta.
Por tanto expresamos nuestro total repudio al Proyecto de Ley de Minería y Metalurgia porque vulnera todos los derechos establecidos en la CPE tales como el derecho al agua y salud, al medio ambiente saludable, protegido y adecuado, al derecho a la propiedad privada individual o colectiva y a los derechos de la naciones y pueblos indígena originarios como son la libre determinación, el territorio, autogobierno y el derecho a la consulta previa, libre e informada. Atentando en definitiva a la consolidación del Estado Plurinacional.

Es dado en el décimo sexto aniversario del CONAMAQ, La Paz 22 de marzo de 2014
JALLALLA CONAMAQ
JALLALLA AUTODETERMINACION DE LOSPUEBLOS INDIGENAS

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